

Recientemente se ha publicado en el BOJA, resolución de la Consejería de Empleo, Empresa y Comercio, resolución de la Dirección General de la Agencia de Innovación y Desarrollo de Andalucía, por la que se efectúa la convocatoria para la concesión de incentivos en régimen de concurrencia no competitiva a las pequeñas y medianas empresas para el desarrollo industrial y la creación de empleo en Andalucía para el año 2016.
Resumen de la convocatoria:
OBJETO
La presente Orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras de un Programa de incentivos para PYME con el fin de contribuir fundamentalmente al desarrollo industrial y la creación de empleo en Andalucía, que fomente la creación y el crecimiento de empresas generadoras de empleo, así como el impulso de la innovación productiva en los ámbitos de la especialización inteligente.
DESTINATARIOS
Los destinatarios son básicamente las PYME del sector industrial que desarrollen proyectos cuya finalidad sea la generación de actividad económica y/o la creación de empleo. A estos efectos serán incentivables las actividades económicas recogidas en Anexo I.
PROYECTOS INCENTIVABLES POR TIPOLOGIA
- Proyectos de Emprendedores
- Proyectos de Nuevas Iniciativas Empresariales.
- Proyectos de creación de empresas innovadoras vinculadas a la Especialización Productiva de Andalucía.
- Proyectos Altamente Generadores de Empleo.
- Proyectos de Inversión Industrial.
- Proyectos de Cooperación Empresarial.
- Proyectos de Innovación vinculados a la Especialización Productiva de Andalucía.
REQUISITOS DE LOS PROYECTOS.
Con carácter general, los proyectos deberán:
a) Ser considerados viables desde el punto de vista técnico, económico y financiero.
b) Ser realizados en Andalucía.
c) Contar con contribución mínima del beneficiario del 25% de la inversión incentivable, libre de toda ayuda, incluida la ayuda de mínimis.
d) Mantener las inversiones a realizar y los empleos generados en Andalucía, al menos, durante tres años a contar desde la justificación de las inversiones o a partir de la fecha en que el puesto de trabajo se haya cubierto por primera vez. En el supuesto de adquisición, construcción, rehabilitación y mejora de bienes inscribibles en un registro público, las inversiones se mantendrán durante cinco años.
e) No estar iniciados a la fecha de la presentación de la solicitud.
TIPOLOGÍA DE INCENTIVOS
Los incentivos podrán revestir alguna de las siguientes modalidades:
Subvenciones.
Importe máximo: El porcentaje o intensidad máxima de incentivo varía en función del tipo de proyecto oscilando entre el 15% y el 35%.
Bonificaciones de tipo de interés.
La cuantía de la bonificación no podrá superar en ningún caso a la del tipo de interés fijado para el préstamo cuyos intereses se incentivan.
Préstamos a bajo interés.
Consiste en la entrega en condiciones más ventajosas que las de mercado de una cantidad que deberá devolverse en un plazo determinado y bajo unas condiciones recogidas en la resolución de concesión y siempre con unos límites máximos y mínimos y condiciones establecidas.
CONVOCATORIA Y PLAZO DE PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES.
Establecer el plazo para la admisión de solicitudes de incentivos, desde el día siguiente a la publicación en el BOJA de esta Resolución (20 de enero de 2016), hasta el 31 de mayo de 2016, de manera que se inadmitirán todas las solicitudes presentadas fuera de dicho plazo.
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